SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

denegó

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14 de julio de 2014, cursante de fs. 284 vta. a 292, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Según las pruebas que cursan en el proceso, no está demostrado que el accionante hubiese sido intempestivamente despedido de sus funciones; como docente interino, simplemente dejó de ejercerlas cuando finalizó el periodo para el cual fue designado, no fue nuevamente ratificado y por el contrario, las materias que reclama le fueron devueltas al titular, situación ésta que sabía de antemano que podría darse por disposición de las normas internas de la Universidad en base a las cuales ingresó a la docencia interina; b) La restitución y reincorporación mediante la firma de un contrato indefinido fue desestimada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 28 de febrero de 2014, tal como se aprecia a fs. 235-236 del expediente original, y no se tiene constancia de que hubiese sido impugnada, infiriéndose que dicha Resolución quedó firme y fue consentida por el accionante, siendo de aplicación el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Respecto a la inamovilidad por ser padre progenitor, se tiene los siguientes antecedentes: 1) Ana Gabriela Camacho Lázaro, concubina del accionante quedó embarazada el 15 de junio de 2013, y no comunicó a las autoridades universitarias debido al receso de fin de año y a los problemas suscitados al interior del Rectorado, tampoco lo hizo a las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) El accionante cesó en sus funciones el 21 de diciembre del señalado año, y su hija menor nació el 22 de marzo de 2014; por lo que, no es aplicable el DS 012/09 de 19 de febrero de 2009, cuyas disposiciones fueron incumplidas por el propio interesado al no presentar oportunamente el certificado médico de embarazo, previsto por el inc. a) del art. 3 de dicha norma legal; y,   3) Corresponde también puntualizar que en el presente caso no se ha agotado la instancia administrativa; toda vez que, la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es todavía susceptible de los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, concordante con el art. 129.I de la CPE. Consiguientemente, no es atendible la pretensión del accionante, expresada en audiencia, en sentido de que nada hay que discutir sino simplemente ordenar que se cumpla la conminatoria de restitución expedida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social. Tal postura no puede ser admitida sabiendo que la instancia administrativa no ha sido todavía agotada; d) A la luz de la certificación otorgada por Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA), que se ofreció en calidad de prueba en audiencia, no se comprende como el accionante podría ser reincorporado a la Universidad siendo el mismo trabajador de dicha empresa con un contrato indefinido y a tiempo completo; y, e) Respecto a los beneficios sociales a que hubiera lugar a partir del año 2010, deberán ser cancelados por la Universidad al accionante, pudiendo éste reclamarlos por ante la instancia jurisdiccional correspondiente.