SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento inmediato de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio; b) La devolución de su vehículo; c) La condenación en costas, daños y perjuicios; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Daniel Villafuerte Velásquez, ex Administrador de la Aduana Interior Oruro de la ANB, a través del informe escrito de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 394 a 400, manifestó que: a) No existe legitimación pasiva, debido a que desde el 4 de septiembre de 2013, el nuevo Administrador de la Aduana Interior Oruro es Wilder Fernando Castro Requena; y, tampoco se notificó al Gerente Regional Oruro como tercero interesado; b) Haciendo una relación del presente caso que concluyó con la Resolución jerárquica AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de junio, indicó que no se revocó la Resolución emitida por la ANB, ni se dispuso la devolución del camión objeto del ilícito; sólo la diligencia de notificación con la Resolución Sancionatoria; por ende, implica que esta última se mantiene incólume; c) Ante la vulneración de los más elementales principios procesales, plantearon recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia; pero, fue declara improbada, manteniendo firme y subsistente la citada Resolución; y, d) En cumplimiento al mencionado fallo judicial, notificaron nuevamente al accionante con la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, el 23 de abril de 2014. En base a ello, pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- rechazó
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- la excepción deviene cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logra el cumplimiento de lo dispuesto en ella, recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso que entre sus elementos contiene al derechos de la eficacia de las resoluciones
- tratándose de servidores públicos, la defensa no es personal sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada
- III.2.1.
- CONFIRMAR