SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento inmediato de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio; b) La devolución de su vehículo; c) La condenación en costas, daños y perjuicios; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Daniel Villafuerte Velásquez, ex Administrador de la Aduana Interior Oruro de la ANB, a través del informe escrito de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 394 a 400, manifestó que: a) No existe legitimación pasiva, debido a que desde el 4 de septiembre de 2013, el nuevo Administrador de la Aduana Interior Oruro es Wilder Fernando Castro Requena; y, tampoco se notificó al Gerente Regional Oruro como tercero interesado; b) Haciendo una relación del presente caso que concluyó con la Resolución jerárquica AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de junio, indicó que no se revocó la Resolución emitida por la ANB, ni se dispuso la devolución del camión objeto del ilícito; sólo la diligencia de notificación con la Resolución Sancionatoria; por ende, implica que esta última se mantiene incólume; c) Ante la vulneración de los más elementales principios procesales, plantearon recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia; pero, fue declara improbada, manteniendo firme y subsistente la citada Resolución; y, d) En cumplimiento al mencionado fallo judicial, notificaron nuevamente al accionante con la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, el 23 de abril de 2014. En base a ello, pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional.