Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
Wilder Fernando Castro Requena, actual Administrador de la Aduana Interior Oruro de la ANB, a través de su abogada y apoderada, en audiencia, señaló: i) La autoridad demandada cesó en el cargo y no podrá cumplir con lo que se determine en la presente acción tutelar, existiendo falta de legitimación pasiva; y, ii) No se notificó al Gerente Regional Oruro de esa institución, como tercero interesado. En base a ello solicita denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- rechazó
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- la excepción deviene cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logra el cumplimiento de lo dispuesto en ella, recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso que entre sus elementos contiene al derechos de la eficacia de las resoluciones
- tratándose de servidores públicos, la defensa no es personal sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada
- III.2.1.
- CONFIRMAR