SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
rechazó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 468 a 475 vta., “rechazó” la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no es sustituta de otros medios de impugnación, por cuanto no es un medio para exigir el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas; 2) La autoridad de alzada es quien debe hacer cumplir la Resolución ARIT-LPZ/RA 0205/2013 de 18 de marzo; y, 3) El ahora accionante pidió el cumplimiento a la autoridad hoy demandada; pero, no se advierte que se hubiera reclamado ante la instancia que emitió la Resolución de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- rechazó
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- la excepción deviene cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logra el cumplimiento de lo dispuesto en ella, recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso que entre sus elementos contiene al derechos de la eficacia de las resoluciones
- tratándose de servidores públicos, la defensa no es personal sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada
- III.2.1.
- CONFIRMAR