SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso recurso de alzada y jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), instancia última que le dio la razón ordenando se emita una nueva resolución administrativa. Sin embargo, con abuso de poder y burlándose de las autoridades superiores, la autoridad hoy demandada se negó a disponer la conclusión del trámite de nacionalización.

Mencionó que el rechazo del trámite de nacionalización del vehículo camión marca volvo, tipo F12, año 1993, procedente de Suecia, fue sustentada por la autoridad ahora demanda en que la documentación presentada no sustentaría el embarque, y no figura en ella como destino nuestro país, habiéndose dictado la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, que la declaró probada, disponiendo el comiso definitivo del citado motorizado.

El 18 de noviembre de 2010, solicitó el desbloqueo en el sistema “Sidunea++” para concluir el trámite de nacionalización, acompañando: documentación que acredita que su vehículo tenía que llegar de manera directa desde Suecia a territorio nacional; DUI C-15 de 8 de enero de 2009; Bill of Lading (B/L) QTA012738 (H) 29 de 5 de noviembre de 2008; y, los papeles requeridos por ley. Sin embargo, mediante informe técnico ORUOISPCCR 1560/11, se recomendó declarar la ejecutoria de la Resolución Sancionatoria mencionada ut supra por no haber sido apelada.

Ante tales hechos, el 21 de noviembre de 2011, pidió la nulidad de la notificación realizada en Secretaría el 5 de octubre de 2009; pero, fue rechazada. Planteó recurso de alzada; empero, obtuvo similar resultado. Luego interpuso recurso jerárquico ante la AIT, que pronunció la resolución AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de julio, que determinó anular la resolución impugnada con reposición hasta el vicio más antiguo.

En base a la mencionada decisión, solicitó a la autoridad hoy demandada la devolución de su camión, previa conclusión del trámite de nacionalización; misma que fue respondida mediante proveído recibido el 5 de septiembre de 2012, que señala aguárdese para su oportunidad, sin considerar que en enero próximo se cumplen cuatro largos años de perjuicio y peregrinaje que está acabando con su vida y la de su familia.

Afirma, que la entidad demandada instauró proceso contencioso administrativo contra la resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de junio, que determinó practicar nueva notificación con la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009 de 5 de octubre; pero, fue nuevamente impugnada mediante recurso de alzada y jerárquico, que culminó con la resolución jerárquica AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio, que decidió confirmar la revocatoria dispuesta a su favor.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia 618/2013 de 19 de diciembre, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de junio. Luego de algún tiempo, el 1 de abril de 2014, pidió el cumplimiento del citado fallo judicial; sin embargo, hasta la fecha no fue cumplida.