SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
la excepción deviene cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logra el cumplimiento de lo dispuesto en ella, recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso que entre sus elementos contiene al derechos de la eficacia de las resoluciones
La SC 0628/2010-R de 19 de julio, ya se pronunció sobre la posibilidad de hacer cumplir las resoluciones emitidas por otros tribunales o entidades públicas al señalar: “…la jurisdicción constitucional (…) no tiene entre sus facultades la de hacer ejecutar las resoluciones emanadas de autoridades judiciales o administrativas, más al contrario son ellas las encargadas de esta labor; sin embargo, la excepción deviene cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logra el cumplimiento de lo dispuesto en ella, recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso que entre sus elementos contiene al derechos de la eficacia de las resoluciones u otros derechos vulnerados como emergencia del incumplimiento…” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos) (Criterio reiterado en la SSCC 0696/2012, 0964/2012 y 1231/2011-R, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- rechazó
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- la excepción deviene cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logra el cumplimiento de lo dispuesto en ella, recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso que entre sus elementos contiene al derechos de la eficacia de las resoluciones
- tratándose de servidores públicos, la defensa no es personal sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada
- III.2.1.
- CONFIRMAR