Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta oportuna, transparente y sin dilaciones; y, a la igualdad, citando al efecto los arts. 8.II, 14.I y II, 46, 56, 108, 115, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- rechazó
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- la excepción deviene cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logra el cumplimiento de lo dispuesto en ella, recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso que entre sus elementos contiene al derechos de la eficacia de las resoluciones
- tratándose de servidores públicos, la defensa no es personal sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada
- III.2.1.
- CONFIRMAR