Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de junio, que dispuso anular la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0213/2012 de 12 de marzo, disponiendo la anulación hasta el vicio más antiguo, reponiendo obrados hasta la notificación con la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009 de 5 de octubre (fs. 365 a 373 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- rechazó
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- la excepción deviene cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logra el cumplimiento de lo dispuesto en ella, recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso que entre sus elementos contiene al derechos de la eficacia de las resoluciones
- tratándose de servidores públicos, la defensa no es personal sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada
- III.2.1.
- CONFIRMAR