Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.5.
II.5. Memorial presentado el 1 de abril de 2014, por Faustino Sánchez Arébalo -ahora accionante- solicitando a la autoridad hoy demandada el cumplimiento de la sentencia judicial 618/2013 de 19 de diciembre (fs. 152 a 153); y, escrito de 29 de ese mismo mes y año, exigiendo la obediencia de la Resolución jerárquica AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio, así como del citado fallo judicial (fs. 154 a 155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- rechazó
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- la excepción deviene cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logra el cumplimiento de lo dispuesto en ella, recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso que entre sus elementos contiene al derechos de la eficacia de las resoluciones
- tratándose de servidores públicos, la defensa no es personal sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada
- III.2.1.
- CONFIRMAR