Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.1.
II.2.1. Frente a la referida determinación, la autoridad ahora demandada planteó demanda contenciosa administrativa, que mereció la Sentencia 618/2013 de 19 de diciembre, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que la declaró improbada, manteniendo firme y subsistente la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ/0368/2012 de 4 de junio (fs. 144 a 151; y, 414 a 421).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- rechazó
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- la excepción deviene cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logra el cumplimiento de lo dispuesto en ella, recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso que entre sus elementos contiene al derechos de la eficacia de las resoluciones
- tratándose de servidores públicos, la defensa no es personal sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada
- III.2.1.
- CONFIRMAR