SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
a)
Solicita que se conceda la tutela, disponiendo: a) Restablezcan las formalidades legales en su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva otorgando la celeridad correspondiente; b) Se reparen los defectos legales denunciados a través de la presente acción; c) En aplicación del art. 39 del CPP, se pronuncie sobre la responsabilidad disciplinaria y penal respecto a los demandados. Sea con la imposición de costas, daños y perjuicios.
Sócrates Henry Lunasco Cusi, Secretario abogado del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 63 y vta., manifestó: a) Citando la SC “1287/13, de 2 de agosto de 2013”, refiere que los funcionarios de apoyo jurisdiccional carecen de legitimación pasiva para la presente acción de libertad; b) Sólo por la vía informativa, señaló que las notificaciones son practicadas por la central de notificaciones y las mismas no fueron ejecutadas en razón a que la parte solicitante en ningún momento se apersonó a sacar fotocopias para la respectiva notificación, incumpliendo lo dispuesto por el art. 112 del CPP, situación no atribuible al informante; c) De forma extemporánea el procurador del abogado defensor del imputado se apersonó y evidenció que no pudo realizarse las notificaciones por estar a destiempo; d) Mediante nota de 4 de junio de 2014, nuevamente solicitó día y hora de audiencia, por cuanto se decretó el 5 de junio de 2014, señalándose audiencia para el 10 del referido mes y año, la misma que fue suspendida al cursar la representación con relación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de COTAHUMA; e) Del audio de audiencia, advirtió que se programó audiencia para el 13 de junio de 2014 a horas 10:30; sin embargo, la misma no fue instalada puesto que ese señalamiento inicialmente sufrió una modificación -grabación se encuentra inaudible-; empero, encontrándose presentes las partes procesales se fijó audiencia para horas 9:00 del 13 de junio de 2014, no a las 10:00; y, f) Al existir duda de las fechas de señalamiento de audiencia, se suspendió la misma, fijándose una nueva fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva para el miércoles 18 de junio de 2014 a horas 10:30, estando notificadas las partes y disponiéndose la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, actuación cumplida por la central de notificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 17
- III.3.1. La actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones
- CONFIRMAR