Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.5.
II.5. Mediante informe presentado el 12 de junio de 2014, Nadir Pérez Orozco, oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de El Alto del departamento de La Paz, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, señaló que por un error involuntario la suscrita no selló el informe que se entregó el 10 de junio del citado año, respecto a la representación realizada indicó que no pudo cumplir con la notificación por falta de tiempo ya que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, queda muy distante y no es el único caso que deben notificar (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 17
- III.3.1. La actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones
- CONFIRMAR