Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.6.
II.6. Por acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 13 de junio de 2014, instalada a horas 9:05, se procedió a la suspensión de la misma por ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia que fue notificada a horas 10:30; en consecuencia, atendiendo la solicitud del abogado de la parte imputada la Jueza de la causa señaló audiencia para el 18 de junio a horas 10:30 (fs. 32 a 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 17
- III.3.1. La actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones
- CONFIRMAR