SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2014, ante la Jueza hoy demandada, el accionante nuevamente solicitó se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que mediante providencia de 5 del citado mes y año fijó audiencia para el 10 de junio de 2014 a horas 10:00, la misma que fue suspendida por ausencia de la Defensoría de la Niñez y adolescencia; toda vez que, existe una representación de la oficial de diligencias en la cual informó que no se pudo notificar a dicha institución y habiéndose observado ese aspecto pidieron un informe a la Oficial de Diligencias correspondiente, señalando nueva audiencia para el 13 de junio de 2014 a horas 10:30 (fs. 19 y vta., 24 y 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 17
- III.3.1. La actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones
- CONFIRMAR