SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 159/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 70 a 71., concedió la tutela solicitada contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, y no así respecto al Secretario del referido Juzgado, pues conforme indica la jurisprudencia constitucional no tienen legitimación pasiva al no ejercer actividades jurisdiccionales. Disponiendo que la autoridad judicial señale o lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo no mayor a las veinticuatro horas, reparando los defectos señalados, con costas. En cuanto a la existencia de responsabilidad penal y/o disciplinaria de los demandados, el Juez de garantías está a lo que disponga el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 17
- III.3.1. La actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones
- CONFIRMAR