SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

III.2. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad

Los arts. 160 y ss. del CPP, hacen referencia a las notificaciones, determinando normas generales para la notificación de los actos y resoluciones de los tribunales y jueces en la administración de justicia. Del mismo modo, establecen formalidades que deben cumplirse en determinadas notificaciones con la finalidad de asegurar el respeto de derechos y garantías constitucionales. De modo que en estos casos, el juez o tribunal debe cuidar que las mismas se practiquen conforme manda la norma jurídica, esto en razón de efectivizar y precautelar el respeto de los derechos y garantías de las partes.

En ese orden, el art. 160 del CPP, refiere: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez dispongan un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura”. Por su parte, sobre el lugar de las notificaciones, el art. 162 del mismo Código, dispone que: “Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales”.

         Al respecto, el art. 163 del CPP, establece los actuados que deben ser notificados de forma personal: “1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes; 2) Las Sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y, 4) Otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente…”, de manera general establece que todas las notificaciones referidas en dicho artículo se efectuarán mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción.