SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
1)
El representante del Ministerio Público en audiencia señaló que: 1) El término “ciego legal” no es un término médico correcto, debe decirse “amaurosis”; 2) Es evidente que el imputado sufre de una enfermedad degenerativa y necesita de una tercera persona para desplazarse, pero está apto para escuchar, participar y entender los actos a los que puede ser convocado; 3) Pide se deniegue la tutela ya que el imputado está obligado a asistir las veces que lo requiera el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional; y, 4) Ante la misma prueba presentada por el accionante, los actos emitidos por la Jueza ahora demandada se encuentran dentro de las disposiciones legales, tomando en cuenta que si bien en una oportunidad no se presentó, la Jueza volvió a fijar una nueva audiencia para el 23 de junio de 2014, dándole nuevamente la oportunidad al imputado para que se presente.
1º REVOCAR la Resolución 17/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 113 a 117, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto emitido en la audiencia de 23 de junio de 2014, debiendo la autoridad demandada valorar los certificados médicos particulares presentados por el ahora accionante salvo que por el transcurso del tiempo, la situación jurídica del mismo haya cambiado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria. Reconducción de línea
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Ordena