SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
a)
El abogado y representante del accionante, a tiempo de ratificar la acción de libertad presentada, en audiencia señaló que: a) Cuando se ordenó el examen médico forense, pidió que el mismo se realice en la localidad de Entre Ríos, puesto que no puede trasladarse, ya que si el polvo del camino le llega a los ojos prácticamente no tendría la posibilidad de recuperar la visión, petición que le fue negada por la referida Juzgadora; b) No negó que pueda asistir a la audiencia, solo que no podía movilizarse desde Entre Ríos a Tarija, porque el polvo, el movimiento y por no tener apoyo de un familiar para que lo traslade a la ciudad; y, c) La Jueza demandada no se pronunció sobre el examen médico presentado por su parte, no dijo por qué no podía ser valorado, si carece de legalidad o es falso, no tomó en cuenta tres aspectos esenciales en materia penal, el principio pro homine, el principio in dubio pro reo, y el principio de favorabilidad, elementos que le pidió a la Jueza tomar en cuenta para la valoración del certificado médico, sin que la misma lo haya hecho. La “SC N°130/2013” también se adecua al hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria. Reconducción de línea
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Ordena