SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otro, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, señaló audiencia conclusiva para el 12 de mayo de 2014, donde su abogado y ahora representante sin mandato, se presentó justificando su inasistencia, por padecer una enfermedad de los ojos, que según certificado médico expedido por especialista constituye ceguera legal, lo que le impide trasladarse de un lugar a otro, más si se considera que su domicilio está en la localidad de Entre Ríos. Frente a dicha justificación, la referida Juzgadora ordenó su revisión médica forense, cuyo informe nunca se puso en su conocimiento.
Refiere que cuando se presentó ante el médico forense, se percató de que éste no tenía conocimientos especializados en oftalmología ni contaba con los equipos técnicos para su revisión, pero obedeciendo a la orden judicial permitió la revisión al margen de considerar que la misma no era acorde a la realidad.
La Jueza ahora demandada, señaló nueva audiencia conclusiva para el 23 de junio de 2014, donde su abogado defensor, en base al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó nuevamente justificación de su inasistencia, adjuntando certificado médico donde se recomendaba que no se lo traslade ya que su salud corría riesgo. Sin embargo, la referida Jueza de manera arbitraria, emitió una Resolución ordenando mandamiento de aprehensión, considerando el informe médico forense que si bien reconoce su impedimento físico y su imposibilidad de trasladarse solo a Tarija (se entiende desde la localidad de Entre Ríos), contradictoriamente en su parte conclusiva concluye que sí está apto para asistir a la audiencia conclusiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria. Reconducción de línea
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Ordena