Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
2º Ordena
2º Ordena a Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, la difusión del presente fallo en lo referente al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en todas las Salas de este órgano de control de constitucionalidad, así como a los Tribunales Departamentales de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria. Reconducción de línea
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Ordena