SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.3.
II.3. Acta de audiencia conclusiva de 23 de junio de 2014, en la que se registró la inasistencia del imputado Oscar Madariaga, y que “…por secretaria se informa que se ha presentado dos memoriales uno por parte del abogado defensor el Dr. Ricardo Metzelar y otro por Oscar Madariaga quienes justifican su inasistencia al presente acto” (sic), en su intervención, el abogado del imputado y ahora accionante mencionó que “…el mismo médico le ha señalado que no tiene inconvenientes con la enfermedad oftalmológica, que tiene que le imposibilita trasladarse a esta ciudad y presentarse a la audiencia, que el médico forense no le ha efectuado una revisión adecuada, no es especialista, debe revisarlo un médico forense oftalmólogo” (sic) (fs. 91). En la misma audiencia conclusiva, luego de la intervención del Ministerio Público y la parte querellante la Jueza ahora demandada resolvió: “Con relación a la inasistencia del imputado Oscar Madariaga se revisa antecedentes del cuaderno de autos y se tiene que el médico forense ya ha practicado una revisión médica al mismo sobre el impedimento de salud que hoy nuevamente aduce existe, habiendo concluido que es portador de una patología degenerativa, también refiere de forma clara que no existe imposibilidad física que impida al imputado Oscar Madariaga pueda trasladarse de un lugar, así también ha sido bastante claro de poder certificar que esta enfermedad que presenta no imposibilita al mismo para que pueda trasladarse y por tanto presentarse a la audiencia conclusiva, corresponde aplicar la Sentencia Constitucional Nro. 164/2011, que determina que el médico forense es la única autoridad competente e idónea acreditada por el Ministerio Público, para certificar sobre el estado de salud de las partes, no puede darse prevalencia al certificado médico particular, para tratar lo refrendado por el médico forense, la inasistencia del imputado Oscar Madariaga no se encuentra justificada por lo que de acuerdo al art. 224 del CPP, se dispone librar mandamiento de aprehensión en su contra…” (sic) (énfasis agregado) (fs. 91 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria. Reconducción de línea
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Ordena