SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

1)

Juaquín Antonio Iriarte Gastelu, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito de 28 de junio de 2014, cursante a fs. 64 y vta., señaló que: 1) El 11 de junio de 2014, el imputado presentó solicitud de cesación a su detención preventiva, ante el Juzgado que se encontraba en suplencia legal, siendo remitido ante el juzgado a su cargo en la misma fecha, ingresando a su despacho el 13 de junio de 2014; empero, habiendo vuelto a la titularidad de su juzgado después de su baja médica, se encontró con exagerada recarga procesal por la irresponsabilidad del anterior Juez que estuvo en suplencia legal, existiendo audiencias retrasadas desde la gestión 2007 hasta la fecha; asimismo, el Secretario del juzgado presento renuncia irrevocable, fueron los motivos que ocasionaron que “…esta última CESACIÓN solicitada por el imputado ahora accionante se haya ENTREPAPELADO…” (sic); 2) El 26 de junio de 2014, señaló audiencia para el 27 del citado mes y año; sin embargo, el día de la audiencia ni el imputado menos su abogado se hicieron presentes, únicamente asistió el coimputado Diego Guzmán Cartagena, resolviéndose en dicho acto procesal la situación jurídica de este último; asimismo, el policía que condujo al coimputado, refirió que el ahora accionante no quiso ser conducido a la audiencia; 3) Al haber reasumido sus funciones, heredó de su antecesor sobrecarga laboral y a pesar de ello fue tratando de dar celeridad a las causas, no siendo responsabilidad del juzgador todos los procesos que se tramitaron desde fechas anteriores, situación que es de conocimiento de autoridades superiores pues en su debido momento lo represento; 4) El imputado refiere que transcurrieron más de catorce días desde que presentó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin considerar que no deben contarse los sábados, domingos y feriados, lo que significa que dentro del plazo legal se señaló audiencia para resolver su situación jurídica; y, 5) No cuenta con el cuaderno de investigaciones al encontrarse a cargo del Fiscal de Materia, dentro del proceso existe una apelación, lo que hace imposible la remisión del cuaderno de control jurisdiccional.