SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.1.
II.1. A través de memorial presentado el 11 de junio de 2014, Douglas Cadario Chávez -ahora accionante- solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero, lo siguiente: i) Se pronuncie respecto a la legalidad o no de su arresto y posterior aprehensión; ii) Se deje sin efecto la declaración que le fue tomada por el Fiscal de Materia, por haber estado precedida de actos vulneradores de derechos, dejando sin efecto los actuados y determinaciones procesales que se basaron en ella; y, iii) “Disponga la cesación a la detención preventiva impuesta injustamente en mi contra y, en el marco de la racionalidad, congruencia y proporcionalidad, se disponga mi libertad plena e irrestricta” (sic); en el “OTROSÍ IV” solicitó que de forma inmediata le sean proporcionadas copias legalizadas del acta y Resolución donde se le impuso medidas cautelares (2 de junio de 2014) (fs. 12 a 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR