Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. Según decreto de 11 de junio de 2014, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y cautelar de Riberalta del departamento de Beni, refirió que al haber concluido la suplencia legal a su similar Primero, se remita el presente memorial al juzgado de origen a objeto de su providencia en el día; cursa sello de recepción de 13 de junio de 2014, por parte del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar de Riberalta del departamento de Beni (fs. 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR