SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el memorial de demanda de acción de libertad, y ampliándola refirió que: a) El 13 de junio de 2014, presentó memorial ante la autoridad demandada, el cual fue providenciado el 27 del mismo mes y año; es decir, notificada la autoridad demandada con la presente acción de libertad, recién señaló audiencia para el mismo día a horas 18:00, siendo la parte imputada notificada a horas 15:30; b) La autoridad demandada reconoce que se entrepapeló el memorial, causando la tardanza para la emisión de la providencia correspondiente, vulnerando de esa manera el principio de celeridad procesal y cuando refiere que el juzgado a su cargo colapsó, significando que se encuentra en un desorden total; y, c) La autoridad demandada refiere que la recusación fue rechazada in limine pero no existe la documentación que acredite esa situación.

El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, debido a que: a) Presentó incidentes respecto a su ilegal privación de libertad y solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 10 de junio de 2014, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Riberalta del departamento de Beni, (que en ese momento ejercía la suplencia legal de su similar Primero), quien por providencia de 11 de junio de 2014, remitió al juzgado de origen por haber concluido la suplencia legal; sin embargo, la autoridad demandada no emitió la providencia de señalamiento de audiencia hasta la fecha de interposición de la acción, habiendo transcurrido más de catorce días; y, b) El 13 de junio de 2014, solicitó al Juez demandado ejercer control jurisdiccional sobre el accionar de Ramiro Aranibar Guzmán, Fiscal de Materia, quien no le proporcionó la copia legalizada del cuadernillo de investigaciones, la emisión de requerimientos, pidiendo además que dicha autoridad judicial se aparte del conocimiento de la causa por encontrarse dentro de las causales previstas en el art. 316 incs. 6) y 9) del CPP, memorial que no fue providenciado y tampoco derivado al siguiente en número.