SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
Fragmento 14
El accionante considera la lesión de los derechos alegados en la presente acción de libertad, debido a que: 1) Presentó incidentes respecto a su ilegal privación de libertad y solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero, quien por providencia de 11 de junio de 2014, dispuso su remisión al juzgado de origen por haber concluido la suplencia, efectuándose la misma en esa fecha; sin embargo, la autoridad demandada no emitió la providencia de señalamiento de audiencia hasta la fecha, habiendo transcurrido más de catorce días; y, 2) El 13 de junio de 2014, solicitó al Juez demandado ejercer control jurisdiccional sobre el accionar de Ramiro Aranibar Guzmán, Fiscal de Materia, quien no le proporcionó la copia legalizada del cuadernillo de investigaciones, la emisión de requerimientos, pidiendo además, que dicha autoridad judicial se aparte del conocimiento de la causa al concurrir las causales previstas por el art. 316 incs. 6) y 9) del CPP, memorial que no fue providenciado y tampoco derivado al siguiente en número.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR