SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de la Universidad Autónoma de Beni, el 31 de mayo de 2014, funcionarios policiales procedieron a arrestarle, pero sin cumplir las exigencias que la ley prevé y sin explicaciones lo metieron en “'ataúdes' o celdas de tortura” en horas de la tarde y luego de haber sido interrogado y hostigado por efectivos policiales, recién fue puesto a disposición de la fiscalía, en donde le tomaron una maratónica declaración, dando aviso al Juez demandado el 2 de junio de 2014.
El 10 de junio de 2014, de manera formal y fundamentada, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal (que en ese momento ejercía la suplencia legal de su similar Primero), presentó incidentes respecto a su ilegal privación de libertad y solicitó fije audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, mereciendo la providencia de 11 del citado mes y año, en la que dispuso se remita al juzgado de origen, siendo remitido en esa fecha; sin embargo, la providencia de señalamiento de audiencia hasta la fecha no fue emitida (siendo más de 14 días).
El 13 de junio de 2014, pidió al Juez demandado, ejerza el respectivo control jurisdiccional sobre el accionar de Ramiro Aranibar Guzmán, Fiscal de Materia, la copia legalizada del cuadernillo de investigaciones, la emisión de requerimientos y se excuse del conocimiento de la causa pues su situación estaba en el marco de lo prescrito en el art. 316 incs. 6) y 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), memorial que no fue providenciado y tampoco derivado al siguiente en número.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR