SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
concedió
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2014 de 28 de junio, cursante de fs. 69 a 73 vta., concedió la tutela impetrada, respecto a las dilaciones en los plazos para resolver cuando se encuentra involucrado en derecho a la libertad física; y, denegó la tutela solicitada, respecto a un pronunciamiento inmediato de la autoridad demandada sobre la recusación planteada y su petición de libertad inmediata; disponiendo que: a) Habiéndose realizado la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo que la vacación judicial fue fijada del 30 de junio al 24 de julio de 2014, se ordenó a la autoridad demandada, señale audiencia inmediatamente para considerar la misma dentro del plazo de veinticuatro horas, debiendo habilitarse días y horas extraordinarias para el efecto y conceder al imputado el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, conforme el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) La remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, a efectos de proseguir las acciones legales pertinentes con relación a la conducta asumida por la autoridad demandada en la demora al no emitirse la resolución dentro del plazo previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP; en base a los siguientes argumentos: 1) La solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentada el 11 de junio de 2014, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni (en suplencia legal de su similar Primero), quien en la referida fecha remitió el mismo al juzgado de origen, ingresando a despacho de la autoridad demandada el 13 de junio de 2014, advirtiéndose la providencia de 26 del citado mes y año, que señaló audiencia “…para el día de hoy 27 de junio de 2014 a horas 18:00” (sic), fuera del plazo establecido en el art. 132 del CPP y la jurisprudencia constitucional, argumentado la autoridad demandada que presuntamente se habría entrepapelado, la excesiva carga laboral y la renuncia del Secretario titular del juzgado, no siendo justificativo para la demora cuando se encuentra involucrado el derecho a la libertad física del impetrante, tomando en cuenta que la autoridad demandada tiene el control jurisdiccional de la causa y supervisión de las labores de los funcionarios subalternos de apoyo judicial, estableciéndose la lesión al derecho a la libertad; 2) El señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva fue notificada al ahora accionante y su abogado defensor el mismo día de la audiencia a horas 12:26 y 15:20, respectivamente, sin darles tiempo para la preparación de su defensa ya que no fue atendida su solicitud de copias legalizadas del cuaderno de investigaciones a cargo del Fiscal de Materia, asignado al caso, inobservando de esta forma el art. 2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3) Respecto al informe de Francisco Chao Chamaro, Funcionario Policial, indicó que el 27 de junio de 2014, el ahora accionante se negó a ser conducido a la “…audiencia de acción de libertad y no así de cesación a la detención preventiva, lo que resta credibilidad a dicho informe, así como los argumentos respecto al abogado defensor, quien presuntamente no habría permitido que sea conducido al acto procesal señalado” (sic); y, 4) Con relación al memorial de recusación presentado el mismo día a realizarse la audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad demandada refirió que fue rechazada in limine “que de ser cierto lo afirmado”, debió ser notificada dicha resolución para posibilitar al afectado haga uso de los mecanismos ordinarios de defensa que correspondan y al no contar con elementos probatorios al respecto, imposibilitó deferir la pretensión del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR