SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
1)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 27 de junio de 2014, cursante a fs. 14 y vta., refirió que: 1) La Fiscal de Materia recién le informó el 16 de junio del mismo año, sobre la emisión de la resolución de sobreseimiento de 30 de mayo de 2014, y en la misma fecha emitió decreto disponiendo que la Fiscal de Materia informe en el plazo de veinticuatro horas la fecha en la que remitió en revisión de la Resolución de sobreseimiento al Fiscal Departamental de oficio, ya que la causa no registra querellante, para que sea resuelto en el plazo de cinco días en cumplimiento al art. 324 del CPP, proveído que fue notificado el 23 de junio del presente año, no obstante a ello se realizó la gestión vía teléfono con la Fiscal de Materia que se encontraba con baja médica por embarazo, quien presentó el informe respectivo el 26 de junio de 2014, cerca al medio día adjuntando la Resolución jerárquica de ratificación de sobreseimiento 467/2014 de 18 de junio, por lo que dictó en el día resolución en base al sobreseimiento ratificado determinando se libre mandamiento de libertad a favor de tres de los coimputados entre ellos el ahora accionante y la emisión por Secretaría del Juzgado los mismos en la fecha así como su notificación, dando cumplimiento a la SCP 0493/2013, que modula anteriores Sentencias Constitucionales entre ellas la SC 1230/2006, citada por el accionante, de lo expuesto concluye que la Fiscal de Materia no informó respecto a la fecha de remisión de la resolución, habiendo subsanado esta omisión posteriormente; y, 2) La defensora pública no realizó las gestiones respectivas ante la Fiscal a los fines de procurar se remita el informe de confirmación de sobreseimiento a la Juez de control jurisdiccional conforme a normas procesales toda vez que tuvo conocimiento de su ratificación como indica en la presente acción antes que el Fiscal, el representante del Ministerio Público es la autoridad que tiene la obligación de poner a conocimiento del Juez el resultado de la resolución emitida por el Fiscal Departamental de forma inmediata, por lo que no vulneró derecho constitucional alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- eficacia
- CONFIRMAR