Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.1.
II.1. Cursa Resolución de sobreseimiento, emitida el 30 de mayo de 2014, por Lizeth Martínez Reyes Ortiz, Fiscal de Materia en favor de Edson Gonzalo Enríquez Salinas -ahora accionante- y otros, por considerar la inexistencia de suficientes elementos que hacen a la participación del imputado y estimar que los elementos de prueba son suficientes para fundar y sustentar una acusación en su contra (fs. 22 a 24 vta.), la misma que fue notificada de manera personal al ahora accionante el 13 de junio de 2014 (fs. 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- eficacia
- CONFIRMAR