Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2014, el ahora accionante solicitó a la autoridad demandada se expida mandamiento de libertad, acompañando para dicho efecto fotocopia autentica de la Resolución 467/2014 de ratificación de sobreseimiento (fs. 52), el cual mereció el decreto de 26 de junio de 2014, que señaló "Este esta parte al auto de la fecha y la orden de emisión de mandamiento de libertad para los sobreseídos" (fs. 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- eficacia
- CONFIRMAR