Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.3.
II.3. A través de Resolución 467/2014 de 18 de junio, el Fiscal Departamental de Cochabamba, resolvió ratificar la Resolución de sobreseimiento de 30 de mayo de 2014, disponiendo el archivo de obrados y que la autoridad fiscal, informe al control jurisdiccional a los efectos de las medidas cautelares que se hubieren asumido con relación a todos los imputados (fs. 46 a 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- eficacia
- CONFIRMAR