Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, Lizeth Martínez Reyes Ortiz, Fiscal de Materia, dictó a su favor Resolución de sobreseimiento el 30 de mayo de 2014, la misma que fue ratificada por Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental, el 18 de junio de 2014, sin embargo, la autoridad demandada no ha otorgado el correspondiente mandamiento de libertad habiendo transcurrido dos días sin que se pronuncie respecto a la solicitud presentada, vulnerando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- eficacia
- CONFIRMAR