SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 16 de junio de 2014, la Fiscal de Materia informó a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal -autoridad demandada- que dictada la resolución de sobreseimiento el 30 de mayo de 2014, fue puesta a conocimiento de la víctima el 5 de junio de 2014, quien no impugnó la misma, siendo remitida al Fiscal Departamental conforme el art. 324 del CPP (fs. 27 y vta.), la misma que mereció decreto de la igual fecha en la que se le ordena informe en el plazo de veinticuatro horas "…sobre la fecha de remisión de la resolución de sobreseimiento ante el Fiscal Departamental a efecto de su revisión, toda vez que en la presente causa no se advierte querella, en observancia a lo establecido por el Art. 324.II del CPP., a los fines del cómputo de plazo DE CINCO DIAS…" (fs. 28), notificada a la Fiscal de Materia el 23 de junio de 2014 (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- eficacia
- CONFIRMAR