SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 16 de junio de 2014, la Fiscal de Materia informó a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal -autoridad demandada- que dictada la resolución de sobreseimiento el 30 de mayo de 2014, fue puesta a conocimiento de la víctima el 5 de junio de 2014, quien no impugnó la misma, siendo remitida al Fiscal Departamental conforme el art. 324 del CPP (fs. 27 y vta.), la misma que mereció decreto de la igual fecha en la que se le ordena informe en el plazo de veinticuatro horas "…sobre la fecha de remisión de la resolución de sobreseimiento ante el Fiscal Departamental a efecto de su revisión, toda vez que en la presente causa no se advierte querella, en observancia a lo establecido por el Art. 324.II del CPP., a los fines del cómputo de plazo DE CINCO DIAS…" (fs. 28), notificada a la Fiscal de Materia el 23 de junio de 2014 (fs. 29).