SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
concedió
El Juez Quinto de Partido y Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 032/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 18 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad inmediata del accionante, siempre y cuando no estuviere detenido por otros procesos, correspondiendo ejecutarse el mandamiento de libertad emitido por la autoridad demandada en el acto para evitar que siga guardando detención preventiva ilegal e indebida, ante la existencia de pronunciamiento a su favor; asimismo llama la atención a la autoridad demandada por no seguir los lineamientos de la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia; en base a los siguientes fundamentos: i) Dictada la Resolución de sobreseimiento de 30 de mayo de 2014, la Fiscal de Materia debió haber puesto en conocimiento del Fiscal Departamental hasta el 2 de junio de 2014, autoridad que correspondía emita resolución de confirmación o revocatoria hasta el 10 de junio de 2014; ii) La autoridad demandada debió realizar el control jurisdiccional constitucional cuál es su obligación para que el Fiscal Departamental emita su resolución dentro del plazo establecido por ley, que como se dijo no debió exceder del plazo establecido en el art. 324 del CPP, asimismo se advierte que a consecuencia de la presente acción de libertad es que recién la autoridad demandada imprime la celeridad pertinente, en conocimiento de la existencia e ingreso de la presente acción de libertad en su contra; iii) Si bien la autoridad demandada dispuso a través de la Resolución de 26 de junio de 2014, se expidan los mandamientos de libertad, lo hizo dos días después de haber puesto en su conocimiento la existencia de la ratificación del sobreseimiento en favor de la ahora accionante, ocasionando una demora indebida vulnerando la libertad de locomoción del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- eficacia
- CONFIRMAR