SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
1)
Melina Lima Nina, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -actualmente demandada-, mediante informe de 2 de julio de 2014, cursante a fs. 16, señaló lo siguiente: 1) Dio cumplimiento a los mandamientos de apremio de 4 de noviembre de 2013 y 7 de enero de 2014, emitidos por la Jueza Quinta de Instrucción de Familia del mismo departamento, con habilitación de días y horas extraordinarias, por concepto de pensiones de asistencia familiar devengadas; 2) El mandamiento de apremio no fue expedido durante la vacación judicial anual, sino desde mucho antes; 3) La Circular 29/2014-P-TDJ, señala en su primera parte que: “LO DISPUESTO EN EL PUNTO TERCERO NO ALCANZA A LOS JUZGADOS DEL ÁREA PENAL DE LA NUEVA ESTRUCTURA, QUIENES DEBEN ACTUAR CONFORME A PROCEDIMIENTO” (sic), siendo el Juzgado a su cargo de reciente creación y perteneciente a la “nueva estructura”; y, 4) La “Convención Niña, Niño y Adolescente” (Convención Internacional sobre los derechos del niño), el art. 60 y ss. de la CPE, defienden y precautelan el principio de interés superior de un menor, debiendo como operadores de justicia velar por dicho interés, que implica el derecho a la alimentación y socorro que deben cumplir los progenitores en relación a sus hijos, los que son de pronto y especial pronunciamiento, pues no se podría pedir a un menor que soporte sus necesidades hasta que concluya la vacación o esperar la buena voluntad del padre de cumplir con la asistencia a su propio hijo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su cumplimiento no puede diferirse por procedimiento o recurso alguno
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR