Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante no fue conducido a la audiencia señalada, a pesar de lo cual, sus abogados en audiencia ratificaron in extenso la acción presentada, añadiendo que la autoridad judicial ahora demandada les refirió (se entiende verbalmente) que lo que dejaba en suspenso la Circular 29/2014-P-TDJ, era la emisión y no así la ejecución de los mandamientos, lo cual constituye una errónea interpretación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su cumplimiento no puede diferirse por procedimiento o recurso alguno
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR