SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
a)
Indagados por la Jueza de garantías, los abogados del accionante manifestaron que: a) En el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, no refirieron la razón por la cual no podían recibir al apremiado -hoy accionante-; b) Se le indicó a la Jueza demandada que al no tener el cuaderno de este proceso familiar, no tenían certeza acerca de la realización de los pagos (por concepto de asistencia familiar), quien sin tener mayores elementos dispuso este extremo; c) Respecto al primer mandamiento librado que data de 4 de noviembre de 2013, por el monto de Bs4200.- (cuatro mil doscientos bolivianos), esta suma ya habría sido cancelada, por ello es que se logró otra liquidación para librar el segundo mandamiento; sin embargo, no cuentan con documentación que pruebe ello; y, d) No conocen antecedentes del proceso de homologación de asistencia familiar del cual emerge el mandamiento de apremio y esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su cumplimiento no puede diferirse por procedimiento o recurso alguno
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR