SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

a)

Indagados por la Jueza de garantías, los abogados del accionante manifestaron que: a) En el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, no refirieron la razón por la cual no podían recibir al apremiado -hoy accionante-; b) Se le indicó a la Jueza demandada que al no tener el cuaderno de este proceso familiar, no tenían certeza acerca de la realización de los pagos (por concepto de asistencia familiar), quien sin tener mayores elementos dispuso este extremo; c) Respecto al primer mandamiento librado que data de 4 de noviembre de 2013, por el monto de Bs4200.- (cuatro mil doscientos bolivianos), esta suma ya habría sido cancelada, por ello es que se logró otra liquidación para librar el segundo mandamiento; sin embargo, no cuentan con documentación que pruebe ello; y, d) No conocen antecedentes del proceso de homologación de asistencia familiar del cual emerge el mandamiento de apremio y esta acción de libertad.