Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. El mandamiento de apremio de 7 de enero de 2014, emitido por la Jueza Quinta de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, ordenó el apremio del actual accionante para que sea conducido a la cárcel pública de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, hasta que cancele la suma de Bs2800.-, teniéndose así ordenado por Auto de 6 de diciembre de 2013 (fs. 1); constando además la representación sobre la ejecución de dicho mandamiento por el funcionario policial, René Rada Roque (fs. 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su cumplimiento no puede diferirse por procedimiento o recurso alguno
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR