SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La demandante en dicho proceso, Viviana Patricia Patton Barrenechea, (inicialmente) hizo ejecutar dicho mandamiento (no especifica cuál) habiéndolo trasladado al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, donde se negaron a recibirlo, por lo cual fue llevado ante el Juzgado de turno por vacación judicial que resultó ser el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal del departamento antes citado, a cargo de la Jueza hoy demandada, quien desconoció la emisión de la Circular 29/2014-P-TDJ de 4 de junio, en cuyo numeral 3 establece claramente que durante la vacación judicial que corría de 16 de junio a 17 de julio de 2014, se suspende la ejecución de todo mandamiento expedido por los juzgados de las áreas social, civil, familiar y de la niñez y adolescencia. No obstante de esta prohibición, la autoridad judicial ahora demandada ejecutó dicho mandamiento de apremio y dispuso se conduzca al accionante al ya citado Recinto Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su cumplimiento no puede diferirse por procedimiento o recurso alguno
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR