SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La demandante en dicho proceso, Viviana Patricia Patton Barrenechea, (inicialmente) hizo ejecutar dicho mandamiento (no especifica cuál) habiéndolo trasladado al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, donde se negaron a recibirlo, por lo cual fue llevado ante el Juzgado de turno por vacación judicial que resultó ser el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal del departamento antes citado, a cargo de la Jueza hoy demandada, quien desconoció la emisión de la Circular 29/2014-P-TDJ de 4 de junio, en cuyo numeral 3 establece claramente que durante la vacación judicial que corría de 16 de junio a 17 de julio de 2014, se suspende la ejecución de todo mandamiento expedido por los juzgados de las áreas social, civil, familiar y de la niñez y adolescencia. No obstante de esta prohibición, la autoridad judicial ahora demandada ejecutó dicho mandamiento de apremio y dispuso se conduzca al accionante al ya citado Recinto Penitenciario.