SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

i)

En audiencia, el abogado de la parte demandada, reiteró el contenido del informe citado supra, y añadió que: i) En el art. 11 de la “Ley Blatman” (Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales [LAPACOP]), refiere que el mandamiento de apremio ya no tiene validez transcurridos seis meses de su emisión; ii) La Jueza demandada acató el procedimiento establecido en el Código de Familia que prescribe que la asistencia familiar es obligatoria incluso con mandamiento de apremio, y su cumplimiento no puede diferirse por recurso ni procedimiento alguno; iii) La Ley Fundamental establece como deber del Estado, el garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente, lo que comprende la preeminencia de sus derechos; iv) Si lo hubiera dejado en libertad (refiriéndose al accionante) “…se estaría ganando un proceso de prevaricato al no cumplir con el art. 60 de la Constitución Política del Estado por que el suministro de asistencia familiar (…) [es] de cumplimiento inmediato” (sic); v) El accionante se vale de tecnicismos legales para evadir una responsabilidad paterna obligacional que es la de dar sustento a su hijo; vi) La autoridad judicial demandada, dijo a uno de los abogados de la parte accionante que esta situación se solucionaría cancelando los Bs2800.- (dos mil ochocientos bolivianos) (de asistencia familiar), dinero que no es para ningún juzgado, sino para un menor de edad; y, vii) No se demostró con ningún documento que en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, no hubiesen querido recibir al ahora accionante.