SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad y ampliándola, señaló: 1) El accionante fue notificado con la otra imputación de 4 de junio de 2014, presentada por el Fiscal de Materia, conteniendo la misma copia de la imputación de marzo, pero en el otrosí menciona anulación de la “…Dra. Milena Hurtado…” (sic) y presenta nueva imputación, ante dicha actuación, señaló que el Juez cautelar respondió el 6 de junio de 2014, teniendo presente la modificación de la imputación y aceptando la nueva imputación, ordenó la notificación a las partes, hecho que a su criterio genera el procesamiento indebido y la persecución ilegal; 2) Presentó varios memoriales que no fueron contestados y mediante Auto el Juez dejó sin efecto todos sus memoriales por haber sido presentados sin su firma, actuado con el que fue notificado el día de la audiencia de acción de libertad para subsanar en el plazo de veinticuatro horas; 3) Se señaló audiencia para el 18 de junio de 2014, a la cual no se hizo presente puesto que era clara su detención; y, 4) Cumpliendo con el principio de subsidiariedad señaló que presentó un incidente de actividad procesal defectuosa y llegado el momento de resolver dicha solicitud, el demandado decretó la subsanación de firma.