SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III.3.2. Con relación al memorial por el cual purga su rebeldía y el Auto interlocutorio de 18 de junio de 2014
De la revisión de antecedentes, se advierte que mediante providencia de 20 de mayo de 2014, se señaló día y hora de audiencia cautelar para el 9 de junio de igual año a horas 9:00, en la cual el accionante mediante su representante señaló -a través de la presente acción de libertad- que fue declarado rebelde; por lo que el mismo día a horas 10:07, purgó su rebeldía solicitando se deje sin efecto las medidas dispuestas en su contra; posteriormente a sola firma de su abogado, el 11 de junio de igual año, reiteró su solicitud de comparecencia y sometimiento al proceso, solicitando nuevamente se deje sin efecto las medidas dispuestas en su contra.
Por otro lado, a pesar que el accionante señala como acto ilegal el hecho que los memoriales referidos no fueron respondidos, del informe de la autoridad judicial demandada y de la afirmación realizada por el abogado del accionante en audiencia de la presente acción de defensa (25 de junio de 2014), se advierte que el accionante fue notificado con la providencia de subsanación, en la cual se observa la falta de firma del imputado.
En ese contexto y en virtud a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que conforme a lo previsto por el art. 87 inc. 1) del CPP, la rebeldía tiene como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe su tramitación; sin embargo, en el presente caso se observa de los documentos remitidos a esta Sala que el primer memorial del imputado purgando rebeldía (9 de junio de 2014, fs. 13) tiene su firma aspecto no refutado por la autoridad judicial demandada de ahí que la misma debió emitir respuesta de forma oportuna a cada memorial, pues específicamente en respuesta al primer memorial, debió dictar la providencia respectiva, dentro del plazo de veinticuatro horas [art. 132 inc. 1) del CPP], al no hacerlo y dejar que transcurra el tiempo hasta la fecha de interposición de la presente acción (23 de junio de 2014), permitió que pasen trece días de demora en resolver su solicitud; y al contrario, se observa que sin considerar la solicitud de purgar rebeldía, mediante Auto interlocutorio dispuso la aprehensión del imputado, por tanto el Juez demandado actuó de forma indebida vulnerando los derechos a la libertad del imputado ahora accionante y al debido proceso, puesto que únicamente se declaró la rebeldía a efectos de que el imputado asista a la audiencia referida.
Finalmente, se tiene que el accionante a través de su representante también señaló en la presente acción tutelar que se dictó el Auto interlocutorio de 18 de junio de 2014, disponiendo el mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, la autoridad judicial demandada al respecto indicó que los mandamientos de aprehensión no fueron expedidos; es decir que el imputado ahora accionante no se encuentra privado de libertad, empero existe amenaza de persecución indebida, lo que habilita la procedencia de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegalidad de los dos requerimientos de imputación formal presentados por el representante del Ministerio Público y el incidente de actividad procesal defectuosa formulado
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. Con relación al memorial por el cual purga su rebeldía y el Auto interlocutorio de 18 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte