SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.5.
II.5. Por memorial de 4 de junio de 2014, el Fiscal de Materia, Nivardo Blanco Ascui solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se tenga presente la modificación de la imputación formal y exhorto. En el otrosí, señalo: “…hacer mención que en el presente caso se ha anulado el Auto Interlocutorio dictada por la Dra. Milena Hurtado, por lo que al presente tengo a bien presentar nueva Imputación Formal…” (sic). Mereciendo el Auto de 6 de junio de 2014, por el que se tiene presente el referido requerimiento de imputación formal, ordenando la notificación personal del imputado y fijando audiencia pública para el 18 de igual mes y año a horas 8:00 (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegalidad de los dos requerimientos de imputación formal presentados por el representante del Ministerio Público y el incidente de actividad procesal defectuosa formulado
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. Con relación al memorial por el cual purga su rebeldía y el Auto interlocutorio de 18 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte