SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
i)
Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento Pando, en audiencia señaló: i) Existen memoriales sin firma del interesado, situación que fue observada pues el abogado no es parte en el proceso penal, admitirlos habría sido ilegal, por ello dejó sin efecto dichos memoriales, sin vulnerar derecho alguno; y, ii) No existe persecución ilegal; toda vez que no se expidieron los mandamientos de aprehensión para que sean ejecutados.
El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso, al derecho a la defensa, al acceso a la justicia, a la igualdad de partes ante la ley y a la presunción de inocencia; toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita de armas de fuego y amenazas: i) El Fiscal de Materia presentó un segundo requerimiento de imputación formal, dejando sin efecto la anterior; sin embargo, el Juez demandado sin tener atribución, aceptó dicha petición mediante Auto interlocutorio de 6 de junio de 2014; ii) El Juez demandado, en audiencia de 18 de igual mes y año, dispuso el mandamiento de aprehensión sin resolver el incidente de actividad procesal defectuosa formulado; y, iii) El memorial por el cual purga su rebeldía y solicita deje sin efecto las medidas dispuestas de aprehensión, arraigo y anotación preventiva de bienes, no fue respondido por el Juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegalidad de los dos requerimientos de imputación formal presentados por el representante del Ministerio Público y el incidente de actividad procesal defectuosa formulado
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. Con relación al memorial por el cual purga su rebeldía y el Auto interlocutorio de 18 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte