SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
Fragmento 19
El accionante a través de su representante, señaló que dentro del proceso penal instaurado en su contra, asistieron los siguientes actos ilegales e indebidos: a) El Fiscal de Materia presentó un segundo requerimiento de imputación formal, dejando sin efecto la imputación anterior; sin embargo, el Juez demandado sin tener atribución, aceptó dicha petición mediante Auto interlocutorio de 6 de junio de 2014; b) La autoridad judicial demandada, en audiencia de 18 de igual mes y año, dispuso el mandamiento de aprehensión sin resolver el incidente de actividad procesal defectuosa formulado; y, c) El memorial por el cual purga su rebeldía y solicita deje sin efecto las medidas dispuestas de aprehensión, arraigo y anotación preventiva de bienes, no habría sido respondido por el Juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegalidad de los dos requerimientos de imputación formal presentados por el representante del Ministerio Público y el incidente de actividad procesal defectuosa formulado
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. Con relación al memorial por el cual purga su rebeldía y el Auto interlocutorio de 18 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte