SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
Por otro lado, se evidencia que el accionante tenía conocimiento absoluto desde el inicio de la causa, prueba de ello son los memoriales que presentó él mismo purgando su rebeldía y solicitando se señale día y hora para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa, lo que implica que ejerció plenamente su derecho a la defensa y no se encontró en ningún instante en absoluto estado de indefensión. Así la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela” (las negrillas nos corresponden), aspecto que no ocurrió en el presente caso.
Por lo expuesto, se concluye en el caso concreto que los actos lesivos denunciados, no operan como causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que el accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello, al no cumplirse con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, en lo concerniente a las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con el debido proceso, da cuenta que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegalidad de los dos requerimientos de imputación formal presentados por el representante del Ministerio Público y el incidente de actividad procesal defectuosa formulado
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. Con relación al memorial por el cual purga su rebeldía y el Auto interlocutorio de 18 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte