SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III.3.1. Respecto a la supuesta ilegalidad de los dos requerimientos de imputación formal presentados por el representante del Ministerio Público y el incidente de actividad procesal defectuosa formulado
De la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde referir que el primer acto lesivo denunciado por el accionante no es la causa directa de algún tipo de privación de libertad, pues indica que el Fiscal de Materia emitió dos imputaciones formales en su contra y en la segunda modificó la solicitud de medida cautelar, sostiene que de forma ilegal e indebida el Juez de la causa aceptó el segundo requerimiento de imputación formal mediante Auto interlocutorio de 6 de junio de 2014. De igual manera señala como acto ilegal el hecho que el memorial presentado el 23 de abril de ese año, por el cual opuso incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución fiscal de requerimiento de imputación formal de 20 de marzo de 2014, no habría sido resuelto, en ese sentido se establece que ambas supuestas irregularidades no producen restricción directa a su libertad; por lo que, corresponde señalar que la vulneración alegada, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, podría ser reclamada en la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegalidad de los dos requerimientos de imputación formal presentados por el representante del Ministerio Público y el incidente de actividad procesal defectuosa formulado
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. Con relación al memorial por el cual purga su rebeldía y el Auto interlocutorio de 18 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte