SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

III.3.1. Respecto a la supuesta ilegalidad de los dos requerimientos de imputación formal presentados por el representante del Ministerio Público y el incidente de actividad procesal defectuosa formulado

De la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde referir que el primer acto lesivo denunciado por el accionante no es la causa directa de algún tipo de privación de libertad, pues indica que el Fiscal de Materia emitió dos imputaciones formales en su contra y en la segunda modificó la solicitud de medida cautelar, sostiene que de forma ilegal e indebida el Juez de la causa aceptó el segundo requerimiento de imputación formal mediante Auto interlocutorio de 6 de junio de 2014. De igual manera señala como acto ilegal el hecho que el memorial presentado el 23 de abril de ese año, por el cual opuso incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución fiscal de requerimiento de imputación formal de 20 de marzo de 2014, no habría sido resuelto, en ese sentido se establece que ambas supuestas irregularidades no producen restricción directa a su libertad; por lo que, corresponde señalar que la vulneración alegada, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, podría ser reclamada en la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas a la libertad.