Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
Entre las causales para declarar la rebeldía, el art. 87 inc. 1) del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: “No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código” (el resaltado es nuestro); es decir, que respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegalidad de los dos requerimientos de imputación formal presentados por el representante del Ministerio Público y el incidente de actividad procesal defectuosa formulado
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. Con relación al memorial por el cual purga su rebeldía y el Auto interlocutorio de 18 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte