SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código

Entre las causales para declarar la rebeldía, el art. 87 inc. 1) del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: “No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código” (el resaltado es nuestro); es decir, que respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a proceso.