SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
1)
a) La SCP 1244/2013 de 1 de agosto, a través de la cual la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, denegó la tutela solicitada en revisión de la acción de amparo constitucional, presentada por: 1) Rafael Perales Cazón -ahora accionante- contra Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-; 2) La pretensión del actor fue que se declare nulo el AS 337/2012, ordenando emitir nueva resolución congruente y con una debida fundamentación; y, 3) La causa, se debió a que mediante AS 306/2012 de 27 de noviembre, el recurso de casación fue declarado admisible únicamente en lo concerniente a los actos lesivos alegados en los puntos I y II del memorial de impugnación (respecto a la revalorización de las pruebas y la falta de fundamentación del auto de vista impugnado); sin embargo, las autoridades demandadas, a tiempo de resolver el fondo de la causa, en el AS 337/2012, analizaron puntos de agravio que no fueron admitidos; es decir, por los actos violatorios descritos en los apartados III, IV y V del escrito de impugnación; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR